Cinco razones por las que pueden cancelar tu licencia de conducción

D e acuerdo al Art. 124 del Código Nacional de Tránsito. La reincidencia se define como ‘el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis (6) meses’.
Es importante tener en cuenta que, quien sea sorprendido conduciendo un vehículo estando la licencia suspendida, ésta será cancelada, debido a que está incurriendo en fraude a resolución judicial. (Núm. 6 del Art. 7° de la Ley 1383 de 2010 que modificó el Art. 26 de la Ley 769 de 2002).
Estas son las razones por las que tu licencia puede ser suspendida:
Artículo 26. Causales de suspensión o cancelación.
Suspensión:
- Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
- Por decisión judicial.
- Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
- Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses.
Adicionalmente en este mismo artículo se indican seis motivos, por los cuales la ley reglamenta la cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Cancelación:
- Por la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
- Por decisión judicial.
- Por muerte del titular.
- Cuando el conductor reincida al conducir en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas.
- Por reincidir en la prestación del servicio de transporte de pasajeros en un vehículo de transporte particular sin justa causa.
Recuerda que la suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
La suspensión de la licencia de conducción operará, sin perjuicio de la interposición de recursos en la actuación.
Tomado de: Código Nacional de Tránsito Terrestre.